Los empresarios españoles quieren terminar con el Derecho a Huelga.
El derecho de huelga se encuentra cada
día con más frentes abiertos por los que puede ir perdiendo terreno,
tanto en España como a nivel internacional,
en un momento de crisis económica, de deterioro generalizado de las
condiciones laborales y cuando los salarios están tendiendo a la baja.
A la ofensiva penal que
está desarrollando la Fiscalía española con peticiones de prisión contra
sindicalistas y trabajadores por delitos de coacciones durante protestas y
huelgas, hay que añadir la última propuesta de la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE) que, además de una nueva reforma laboral,
recomienda una ley orgánica de huelga que, entre otras medidas, supedite la
convocatoria de paros a una votación secreta entre los trabajadores de una
empresa.
Sin
embargo, en el plano internacional, la ofensiva empresarial no pasa por la
limitación de derecho, sino por la supresión como tal de los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). El debate, que no había aparecido
en escena en más de medio siglo, lo abrió la Organización Internacional de
Empleadores (OIE) -de la que forma parte la patronal española- en 2012, durante
101º Conferencia del organismo.
En este
encuentro se reúne la Comisión de Aplicación de Normas, un órgano permanente y
tripartito, formado por delegados de los gobiernos, representantes de los
trabajadores y también de los empleadores para establecer normas
internacionales del trabajo. La discusión levantó ampollas en el seno de la
OIT, y en la 103ª Conferencia, que tuvo lugar la pasada semana, tampoco llegó a
resolverse.
La OIE
aseguró durante esta conferencia que la Comisión de Expertos de la OIT, formada
por juristas independientes y creada en 1926 para examinar si los convenios
adoptados se cumplen en los países que los ratifican, hacía una interpretación
errónea del convenio 87 de la OIT, que aborda el derecho de Libertad Sindical,
en el que se ha incluido durante todos estos años el derecho de huelga.
Sin
embargo, los empresarios aseguran que este convenio “no contiene ninguna
referencia explícita o implícita a un derecho de huelga”, al igual que sucede
en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia, por lo que “no
existe en el plano internacional ningún derecho legal a la huelga acordado en
un convenio de la OIT”. Del mismo modo, criticaron duramente a la Comisión de
Expertos, asegurando que se excedía en sus competencias consagrando el derecho
de huelga implícitamente en el de Libertad Sindical. Entienden que esta
interpretación y el desarrollo del derecho de huelga amparado en este convenio
son algo “inaceptable” y muestran el “marcado sesgo” de esta comisión.
Afecta a países sin regulación en ley nacional
En países
como España, donde la Constitución u otro cuerpo legal que emane de las Cortes
recoge este derecho específicamente, la postura de los empresarios no afecta.
Pero sí lo hace en Estados sin legislación nacional, por lo que los
trabajadores que lleven a cabo un paro reivindicativo podrían ser despedidos e,
incluso, detenidos, ya que el convenio 87 es de obligado cumplimiento para los
151 países que lo han ratificado.
La
Comisión de Expertos, que se encarga de realizar informes sobre el cumplimiento
de los convenios en distintos países, alegó que “el derecho de huelga ha sido
afirmado como principio esencial de la libertad sindical por el Comité de
Libertad Sindical, de composición tripartita [gobiernos, empleadores y
representantes sindicales], y que ha sido reconocido y desarrollado
invariablemente en sus decisiones durante más de medio siglo”. Además considera
el derecho de huelga como “un derecho fundamental y corolario indisociable del
derecho de sindicación”.
Bloqueda la Comisión de Aplicación de Normas
El
desacuerdo durante el debate bloqueó la labor de la Comisión de Aplicación de
Normas, quedando todo en el aire. Por primera vez en la historia de la OIT se
quedaron sin debatir los casos individuales de violaciones de las normas
internacionales del trabajo. Según advierten fuentes de la OIT, el conflicto
“es muy jurídico” y puede tardar tiempo el dirimirse. Este encontronazo
repentino podría suponer un retroceso en la lucha por los derechos laborales y
ha alarmado seriamente al mundo sindical.
La
Confederación Sindical Internacional, la central más grande del mundo
representando a 166 millones de trabajadores de 156 países, en la que se
incluyen los sindicatos españoles CCOO y UGT, no descarta llevar el ante la
Corte Internacional de Justicia. En el informe que ha elaborado presenta toda
la jurisprudencia en materia de derecho de huelga, y advierte de que “si lo
empleadores tienen éxito en su misión de reescribir la historia y eliminar un
pilar central en las conclusiones legales de la OIT, el papel y la eficiencia
de la OIT como una de las agencias más eficaces de la ONU se verán severamente
socavados”.
Según han
señalado fuentes de la Oficina del organismo, este asunto está causando
estragos en la estructura de la OIT y aumenta la preocupación en países en vías
de desarrollo, como en algunos de América Latina, donde según apuntan, ya se
están produciendo efectos concretos de esta disposición en las leyes
nacionales. Para los empleadores, el derecho de huelga es “soberano de los
Estados a la hora de determinar su propio enfoque jurídico”, y exigen que se
“ponga fin a la política de externalización de la política internacional a
manos de actores no constitucionales”.
“Los
empleadores no tienen nada que objetar, cada país es libre de legislar como le
parezca oportuno; pero se trata de una dinámica interna del país, y no de
ninguna obligación internacional emanada de una convenio de la OIT”, se
justifican los empresarios.
Jairo
Vargas / Público